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¿Qué ocurre con el nuevo valor de referencia catastral?
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  JAN

¿Qué ocurre con el nuevo valor de referencia catastral?

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo valor de referencia de Catastro. Nos encontramos así con una nueva base imponible que se va a aplicar para calcular algunos impuestos como el ITP, que se abona a la hora de comprar una vivienda de segunda mano, o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por ejemplo. ¿Qué implica este cambio tan importante? El nuevo valor de referencia catastral implica dos cuestiones clave:
  • No se va a tributar siempre en función del precio de compra-venta de la vivienda usada, algo que no tiene por qué suponer un beneficio para el contribuyente. De este modo, teniendo en cuenta el precio que figura en la escritura y el nuevo valor de referencia catastral, se utilizará como base para los impuestos el que como resultado obtenga un mayor importe.
  • No se tendrán en cuenta las características concretas de la vivienda, ni existirá una visita por parte de la Hacienda autonómica para asegurarse de que el valor es el correcto.
¿Qué significa todo esto? Para entenderlo mejor, es posible tributar lo mismo por un inmueble que requiere de una reforma integral, que por otra igual, en el mismo edificio, que ha sido reformada recientemente y que tiene un mayor valor de venta.

Qué hacer para conocer el nuevo valor de referencia catastral

Se trata de un trámite muy sencillo que podemos hacer a través de la Sede Electrónica del Catastro si contamos con el DNI electrónico, un certificado digital o el acceso con el sistema Cl@ve. Si no conocemos la referencia catastral de la vivienda, el primer paso será buscarla. A partir de ahí, hay que pulsar sobre el valor de referencia que aparece y seguir las instrucciones desde al apartado “consulta de valor de referencia”.

¿Se puede reclamar?

Si no estamos de acuerdo con el nuevo valor de referencia catastral establecido, puede recurrirse. Sería la persona que adquiere la vivienda la encargada de hacerlo. Es una reclamación que puede hacerse por dos vías:
  • A través de una solicitud en la que se pide la rectificación de la autoliquidación, una vez que ha sido presentada.
  • Recurriendo la liquidación que se notifica al contribuyente, en el caso de no haber liquidado todavía el tributo, o si ha hecho la autoliquidación por un valor inferior al que establece la referencia catastral.
Si se impugna un nuevo valor, el siguiente paso es que Hacienda solicite al Catastro un informe, para corregirlo o ratificarlo. Eso sí, es muy importante alegar pruebas fehacientes y justificar el hecho de que el valor de la referencia catastral que se reclama no es correcto.
En Inmobiliarias Yellow Home, creemos que es muy importante conocer todo lo referente al nuevo valor de referencia catastral. Hay que tener en cuenta que determinar lo que vale una vivienda en realidad no es sencillo, puesto que son muchos los factores que intervienen y que van más allá del estado de conservación, como la orientación, la planta del edificio en el que está situada, la ubicación en la calle, etc., todo son cuestiones que pueden hacer variar el precio, incluso en el caso de dos inmuebles muy similares.

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